

Cambios fuertes en las reglas del juego para trabajadores y empresas. Desde esta semana, entra en vigencia el nuevo Sistema de Fondo de Cese Laboral, una alternativa al viejo y conocido esquema de indemnización por despido.
No reemplaza automáticamente el régimen tradicional, pero puede aplicarse si lo acuerdan sindicatos y empresas.
La medida, oficializada con la Resolución 1071/2025, permite que los empleadores hagan aportes mensuales voluntarios a un fondo especial que el trabajador podrá cobrar si lo despiden. La novedad: esos fondos no salen de la caja del empleador en el momento del despido, sino que ya están acumulados.
El empleador (y opcionalmente el trabajador) hacen aportes periódicos a un Fondo Común de Inversión o Fideicomiso Financiero.
Ese fondo es exclusivo para cubrir la salida laboral.
Cuando termina la relación laboral, el trabajador cobra ese dinero acumulado.
Los fondos no se pueden embargar y, si el trabajador fallece, van directo a sus herederos.
No necesariamente. Los aportes buscan equiparar el monto que recibirías como indemnización. El detalle clave es que el sistema debe estar acordado por convenio colectivo. O sea, si tu sindicato no lo firma, no aplica.
Buenas noticias: los rendimientos no pagan cargas sociales y no cuentan como salario. Pero sí deben ser informados periódicamente por las entidades administradoras, para garantizar transparencia.
Además, el fondo se puede armar a nivel empresa o a nivel sector, lo que le da cierta flexibilidad para pymes o rubros con menor estructura operativa.
Depende a quién le preguntes. Para algunos es una forma de alivianar la mochila financiera de las empresas y fomentar la contratación. Para otros, pone en riesgo derechos laborales históricos.
Lo cierto es que marca un cambio de paradigma: el trabajador deja de depender de la “buena voluntad” (o solvencia) del empleador al momento de cobrar.
📍Desde ahora, estar atentos a lo que diga tu sindicato.