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Rechazan conceder salidas transitorias a un represor condenado a 25 años en Formosa

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Lo resolvió el Tribunal Oral Federal de Resistencia, en el marco de la ejecución de la pena del excomandante de Gendarmería Nacional Horacio Rafael Domato condenado en diciembre de 2016 por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia de Formosa durante la última dictadura cívico militar.

El Tribunal Oral Federal de Resistencia rechazó la concesión de salidas transitorias al excomandante de Gendarmería Nacional, Horacio Rafael Domato, quién cumple una condena a 25 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia de Formosa durante la última dictadura cívico militar. Así lo resolvió el juez a cargo de la ejecución penal, Eduardo Belforte, ante una solicitud de la defensora oficial, quién consideró que el represor cumplía con los requisitos de la ley para acceder a ese beneficio, entre ellos, haber cumplido la mitad de su condena.

En una resolución firmada el 21 de enero último, el juez Belforte se basó en un dictamen del Ministerio Público Fiscal que determinó que, a pesar de haber cumplido la mitad de su condena, no correspondía hacer lugar al pedido de incorporación de Domato al régimen de salidas transitorias ya que debería estar incorporado al período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario para acceder a un régimen de semilibertad, según lo dispuesto en el art. 34 inc. a) del decreto 396/99, pero el condenado fue recientemente incluido en el período de observación desde el 26 de diciembre de 2024.

Asimismo, el Consejo Correccional del Instituto Penal Federal U34 “Campo de Mayo” del Servicio Penitenciario Federal se reunió el pasado 7 de enero y resolvió de manera negativa la solicitud de Domato, “por no contar el condenado con todos los requisitos que estipula la normativa específica, no obstante ponderar positivamente la conducta del causante -ejemplar diez (10)- y el cumplimiento de los distintos aspectos y actividades propuestas por las diferentes áreas de tratamiento del establecimiento”.

La condena que cumple Domato

En diciembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa condenó a Domato a la pena de 25 años de prisión por encontrarlo coautor responsable de los crímenes de asociación ilícita, privación ilegal de la libertad agravada, tormentos agravados y tormentos agravados seguidos de muerte, hechos que calificó como “delitos de lesa humanidad en el marco de un plan genocida”, y ordenó la realización de una “excavación minuciosa” en los terrenos donde funcionó el centro clandestino de detención La Escuelita a fin de procurar el hallazgo de restos humanos de las personas cuya desaparición fuera juzgada en el presente debate”.

Los jueces Angel Nardiello (presidente), Gabriel Vega y Hugo Decaria aplicaron así la pena que habían requerido los fiscales Luis Benítez y Marisa Vázquez en su alegato.

La condena fue por los delitos de asociación ilícita en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada en 26 hechos, tormentos agravados en 24 hechos y tormentos agravados seguidos de muerte en otros cuatro casos, “todos ellos en concurso material entre sí y considerados como de lesa humanidad en el marco de un plan genocida”. Asimismo, los jueces dictaron la absolución del ex gendarme en seis hechos.

Domato, de 84 años, actuó en el área militar 234 a partir de agosto de 1976, cuando ostentaba el grado de Segundo Comandante. La jefatura de ese área militar tenía su sede en el Regimiento de Infantería de Monte N° 29 de Formosa. Tanto en esta unidad castrense como en el Destacamento de Policía del Barrio San Antonio funcionaban para esa época centros clandestinos de detención, este último conocido entonces como La Escuelita.

Para la Fiscalía, durante el juicio quedó acreditado que Domato brindó un “aporte esencial a la estructura represiva”, que consistió en asignar apariencia legal a las privaciones ilegales de la libertad de los prisioneros políticos mediante la instrucción de falsas causas. En efecto, Domato cumplió funciones como instructor sumariante de las causas abiertas a las víctimas por la presunta comisión de “actividades subversivas”, en el marco de cuyos trámites obtenía confesiones mediante la aplicación de tormentos, que en algunos casos provocaron la muerte de los interrogados.

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