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Ficha Limpia: los puntos salientes del proyecto que impide a condenados por corrupción ser candidatos o funcionarios

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El Presidente firmó el proyecto de ley que busca modificar la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Cuáles son los ejes centrales de la iniciativa que será enviada para su tratamiento en extraordinarias

Antes de viajar rumo a Estados Unidos para participar de la asunción de Donald Trump, Javier Milei firmó el proyecto de ley conocido como Ficha Limpia, una iniciativa que busca modificar la Ley Orgánica de Partidos Políticos para impedir que personas condenadas en primera y segunda instancia por delitos de corrupción puedan postularse a cargos públicos. Cuáles son los puntos centrales del proyecto que se dio a conocer este viernes por la noche.

El proyecto de ley será enviado al Congreso de la Nación para que sea tratado en las sesiones extraordinarias. El mismo tendrá impacto directo sobre Cristina Kirchner y algunos funcionarios del Gobierno. Y es que tiene como eje central garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos, en línea con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Además de limitar la participación electoral de los condenados por corrupción, también establece restricciones para ocupar ciertos cargos en la Administración Pública Nacional.

Los principales puntos del proyecto Ficha Limpia:

Personas condenadas: en el artículo 1 del proyecto se establece que no podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por “los delitos previstos en los Capítulos VI – Cohecho y tráfico de influencias, VII”. Es decir, por malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento.

Al respecto, se remarcó que todos ellos son considerados como “delitos contra la Administración Pública, del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA”. Además, se incluye “todo otro delito doloso contra la Administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Nacional”.

Inhabilitación para cargos públicos por condena: En el artículo 7 del proyecto, se detalló a qué cargos no podrán presentarse las personas que tengan una condena. “No podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos”.

Cristina Kirchner Cristina Kirchner

Figura del “doble conforme”: Al no establecer la sentencia definitiva que implica plazos en el ámbito judicial que suelen extenderse por años, el Gobierno se garantiza una segunda instancia en todas las condenas para reducir los riesgos de favorecer decisiones arbitrarias. En el artículo 1 inciso III se aclaró que solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia “dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral” y “se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta”.

En caso de una condena confirmada en segunda instancia dictada con luego del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones, “el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral. La ineligibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior”.

Luego de que se compruebeLuego de que se compruebe la doble sentencia, los partidos tendrán 48 horas para nombrar a un suplente (EFE)

Registro Público: La Cámara Nacional Electoral llevará a cabo un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la condena de primera instancia, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias.

Por eso, se indicó que la ineligibilidad tendrá efecto desde el dictado de la sentencia condenatoria siempre que esta se dé antes del inicio de un año electoral. La interposición de recursos ordinarios o extraordinarios “o la interposición de recursos de queja u otra clase no suspenderán en ningún caso la vigencia, eficacia y aplicabilidad de las causales de ineligibilidad”.

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