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La Justicia rechazó una acción contra el aval oficial al congreso de ESI “antiderechos”

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Amnistía Internacional Argentina había solicitado que se obligue al Ministerio de Educación del Chaco a responder su pedido de anular la resolución que auspició el Congreso de Educación Sexual Integral “con base científica y en valores” organizado por la Mesa Evangélica Metropolitana en 2022 y que no sume puntaje en los concursos docentes. La Justicia consideró que no se trataba de una cuestión contenciosa y la desestimó.

Que “solo existen dos sexos (hombre y mujer)”, que “un niño no puede decidir sobre su ‘sexo’”, que el derecho al aborto “no es un derecho”, que los niños y adolescentes “no tienen el cerebro bien desarrollado” por lo que no pueden tomar ‘buenas’ decisiones, que la abstención sexual es el mejor método para evitar embarazos no deseados, que la identidad de género es una “patología”. Todos estos enunciados fueron parte de los contenidos del Congreso de Educación Sexual Integral “con base científica y en valores” organizado por la Mesa Evangélica Metropolitana el 13 de mayo de 2022, que contó con el aval del Ministerio de Educación del Chaco y que también otorgaba puntaje a los docentes que asistieron en los concursos para acceder a cargos.

Amnistía Internacional realizó diversas presentaciones ante el Ministerio en el que le exigía la anulación del auspicio y aval al congreso por su contenido contrario a la ley de educación sexual integral (ESI). No obtuvo ninguna respuesta formal ni antes ni después del evento. Lo que sí ocurrió es que, luego de conocerse los escandalosos contenidos antiderechos divulgados en el congreso, el Ministerio de Educación difundió un comunicado de prensa alegando que los contenidos fueron “faltas graves a la confianza institucional” y que “los conferencistas tuvieron expresiones que lesionaron y lesionan gravemente derechos fundamentales, consignados en las leyes de referencia llegando al punto de negarlas”. Lo que nunca se dejó en claro es si daría de baja el reconocimiento de puntaje a los asistentes.

En rigor, el Ministerio no hizo más que intentar granjearse las simpatías de uno de los sectores más influyentes en la política local, el de las iglesias evangélicas, al que el exgobernador Jorge Capitanich y varios de sus exfuncionarios eran más que permeables por su potencial electoral. También lo es el actual gobierno de Leandro Zdero, que fue uno de los diputados asistentes al evento.

El momento antiabortista del Congreso de ESI

La vía judicial 

Ante la falta de respuestas por parte del gobierno de Capitanich, Amnistía se presentó ante el fuero contencioso administrativo para solicitarle que le ordene al Poder Ejecutivo que dé respuesta a las presentaciones realizadas.

En una sentencia dictada el 12 de diciembre pasado, a la que tuvo acceso LITIGIO, la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativo declaró inadmisible la presentación de Amnistía Internacional. “Lo pretendido por la accionante en su demanda no resulta admisible en el ámbito del fuero contencioso administrativo”, sostiene la sentencia que lleva las firmas de las juezas Gloria Silva y María Virginia Serrano.

El entonces diputado Leandro Zdero, asistente al congreso antiderechos

En ese sentido, explican que el objeto planteado por Amnistía era el dictado de una orden judicial de “pronto despacho” y que la misma “no se encuadra en ninguna de las situaciones descriptas por la normativa de aplicación local”. Al respecto, precisa que el planteo “no persigue la modificación de un acto impugnado o dar sentido a la resolución que deba dictar la autoridad competente, como tampoco pretende la anulación de una resolución ejecutoria que adolezca del algún vicio”. En síntesis, para las juezas de la Sala Segunda la acción contencioso administrativa fue mal planteada como medida judicial por parte de Amnistía.

Ante esta definición judicial que se veía de antemano, la organización de derechos humanos solicitó que se encause la acción como un mandamiento de ejecución o que el tribunal indique la vía para la tramitación de la causa. En ese contexto, las magistradas le respondieron que lo solicitado “excede la facultad judicial de encausar el procedimiento, pudiendo afectar la garantía de imparcialidad y la igualdad de las partes en el proceso”.

Así, la presentación judicial quedó en la nada y tampoco se conoce a ciencia cierta si el Ministerio de Educación del Chaco tomó alguna medida para quitarle el aval institucional y la nulidad de puntaje para concursos por cargos docentes.

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