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Casación revisará las prisiones preventivas de Tito López y sus familiares en la causa por lavado

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Por mayoría, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a un planteo de su abogado del dirigente piquetero y habilitó la instancia de la Cámara Federal de Casación Penal para que evalúe si corresponde o no que los imputados permanezcan privados de libertad mientras se lleva adelante la investigación por lavado de activos.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró admisible el recurso de casación contra la confirmación de la prisión preventiva de Ramón Alberto López, Librada Beatriz Romero, David Alberto López, Walter Ramón López y Daniel Orlando López. Ahora, será el máximo tribunal penal de la Nación quién deberá analizar si corresponde o no que los imputados permanezcan detenidos mientras se los investiga por presunto lavado de activos de origen delictivo, llevado a cabo con habitualidad y de manera organizada.

La resolución, dictada el 5 de diciembre pasado, lleva las firmas de las camaristas Rocío Alcalá y Patricia García.

En su presentación, el abogado Francisco Belle objetó la confirmación de las prisiones preventivas por considerar que no se acreditó el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación, ni el peligro de fuga, como tampoco la falta de arraigo, la existencia de cuantiosos bienes, ni las relaciones pretendidas con funcionarios públicos, como pretexto para justificar la complejidad de la investigación, y así disponer la continuidad de la cautelar.

Al analizar el planteo, las camaristas consideraron que la confirmación de las prisiones preventivas es una cuestión equivalente a “sentencia definitiva”, ya que se encuentra en juego la afectación de la restricción de la libertad ambulatoria, lo que podría “ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior por afectar un derecho que exige tutela inmediata”.

Por ello, concluyeron que “resulta procedente admitir la concesión del recurso incoado en cuanto a la confirmación de la medida restrictiva de libertad de los encausados”.

 

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