La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia ratificó una sentencia que condenó a la empresa Secheep a indemnizar a un vecino del Barrio San Cayetano por los daños y perjuicios ocasionados tras la quema de una heladera y un termotanque como consecuencia de los bajones de tensión y cortes de luz ocurridos en diciembre de 2020.
La condena también se extendió a la compañía aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A “hasta el monto de la cobertura y en la forma pactada en la póliza suscripta por el asegurado”.
Sin embargo, transcurridos casi cuatro años de la demanda original, resulta irrisorio que el fallo dispusiera un monto indemnizatorio de casi 440 mil pesos (entre capital e intereses). En la actualidad, el valor de mercado de electrodomésticos de esas características cuadruplicaría esa cifra.
El caso
Por los bajones de tensión y los cortes de luz producidos en la segunda quincena del mes de diciembre de 2020, un vecino del barrio San Cayetano sufrió la quema de una heladera y un termotanque. En ese contexto, realizó un reclamo administrativo ante la empresa Secheep que reconoció los daños materiales pero decidió no reparar los perjuicios causados por lo que debió impulsar una demanda por daños y perjuicios ante el fuero civil y comercial.
Recién en abril de este año, obtuvo un fallo favorable de primera instancia luego de que la jueza Civil y Comercial Nº 5 de Resistencia, Cynthia Lotero de Volman encuadrara su reclamo en el marco de una relación de consumo entre el vecino y la empresa de energía provincial.
Ahora, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia confirmó la condena al rechazar la apelación de la empresa Secheep y de la compañía aseguradora.
“Las quejas esgrimidas no pasan la categoría de cuestionamientos genéricos. Es decir, el apelante no se hace cargo de los argumentos por los cuales la sentenciante, luego de analizar la responsabilidad atribuida y pruebas colectadas acordó para reconocer el item. En síntesis, se prescinde de toda referencia concreta al fallo en crisis, que posibilite un punto de vista diferente al de la sentenciante, a los fines de la revisión del recurrido”, sostiene en sus fundamentos la jueza de primer voto Gladys Zamora.