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El STJ del Chaco ratificó que los becarios no tienen derecho a pasar a planta

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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco volvió darle la espalda a una trabajadora precarizada del Estado Provincial al anular su pase a planta. Fue al revocar una sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había hecho lugar a la acción de amparo de una becaria que fue excluida arbitrariamente de un pase a planta durante el último tramo de la gestión del exgobernador Domingo Peppo.

En esa oportunidad, el fallo del máximo tribunal chaqueño fue por unanimidad en el caso de una becaria que comenzó a prestar servicios en el año 2016 y en 2019 fue excluida de un pase a planta dispuesto por un decreto del entonces gobernador.

La sentencia 310/24, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 30 de septiembre pasado y lleva las firmas de los jueces Alberto Modi, Néstor Varela, Iride Grillo, Víctor Del Río y Emilia Valle, en el marco del expediente Nº 492/22-1-L caratulado “F.M, R.A. C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCIÓN DE AMPARO”.

Cabe informar que la becada había logrado fallos favorables en primera y segunda instancia del fuero laboral, hasta que se encontró con este revés del máximo tribunal del Chaco, que desde hace tiempo viene legitimando la precarización de los trabajadores llevada adelante sistemáticamente por parte del Estado Provincial.

El caso

En el caso, la trabajadora informó que es becada desde el 07/06/2016 en el programa “Beca de Capacitación en Servicio para la Atención de Grupos Sociales Vulnerables”, cumpliendo funciones como Licenciada en Nutrición en el Departamento de Asistencia Técnica Integral de la Dirección de Fortalecimiento Familiar, y en la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social.

Relató que durante los años 2017, 2018 y 2019 participó de diferentes eventos en lugares y barrios vulnerables, asimismo que se desplazó a otras ciudades de la provincia para acompañar y asesorar al personal de cocina.
Refirió, además, que en junio de 2018 se dictó la resolución 1930, convocando el llamado a concurso de antecedentes y oposición en la jurisdicción 28 -Ministerio de Desarrollo Social- para cubrir 107 cargos vacantes, en el cual se inscribió y rindió el pertinente examen.

Así, por decreto 4283/19 se designaron los nombres del personal que logró el pase a planta permanente, por lo que pudo observar que no figuraba en la nómina de ingresantes, como consecuencia de ello presenta nota el 12/12/2019, sin respuesta a la fecha.

Sostuvo que “otros sujetos sin antigüedad y sin rendir examen figuran en el decreto de ingreso”, por lo que aseguró que “hay trabajadores de primera categoría y los rezagados de siempre”.

Finalmente, indicó que “esta relación laboral de carácter aparentemente transitoria, ha encubierto una relación permanente con efectiva prestación de servicios”.

“No poseía un derecho consolidado”

Para los jueces del máximo tribunal, la becada “no poseía un derecho consolidado para su ingreso como personal permanente, sino más bien una expectativa sujeta al resultado de la evaluación, la cual le permitiría acceder directamente a la planta o quedar en una lista de reserva para su posible incorporación gradual, a medida que se produjeran vacantes en el personal permanente”.

“No obstante, al no figurar en los anexos del decreto 4283/19, se deduce que no satisfizo el nivel de exigencia requerido”, puntualizaron.

Además, resaltaron que “si bien presentó un nota el 12/12/19, no impugnó la legalidad del decreto 4283/19, ni pudo demostrar las presuntas irregularidades que se habrían cometido en la organización y ejecución del proceso de selección, para la integración como personal permanente en el Ministerio de Desarrollo Social”.

“Por consiguiente, al no evidenciarse la presencia de un acto u omisión por parte de la autoridad pública que restrinja, altere, amenace o lesione de manera arbitraria e ilegal el derecho al pase a planta que la demandante reclama, procede la denegación de la acción interpuesta”, sentenciaron.

En ese contexto, los magistrados reiteraron que “la contratación a través de becas, es un medio legítimo que tiene el Estado de vincularse con sus agentes de acuerdo a sus necesidades, que no origina un derecho subjetivo al pase a planta (conforme criterio de este Superior Tribunal de Justicia en sentencias 10/23, 233/16, 435/12, entre otras)”.

“Menos aún puede entenderse que genere una excepción al régimen jurídico de ingreso a la planta permanente de la Administración por medio del concurso público de antecedentes y oposición (art. 7, ley 292-A)”, concluyeron.

Es decir, el máximo tribunal chaqueño volvió a convalidar el “formalismo” de la relación laboral impuesta por el gobierno de turno, en lugar priorizar la “realidad” y defender el derecho de los trabajadores y trabajadoras que durante años se desempeñaron bajo diversas modalidades contractuales precarias pero cumpliendo los mismos horarios y realizando las mismas tareas que cualquier empleado de la planta permanente.

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