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Movilidad jubilatoria: recupero no es igual a recomposición de haberes

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En argumentación del oficialismo, desde el Poder Ejecutivo y en su jerarquía descendente (ministros, legisladores y simpatizantes) se sostiene que hay un “recupero” del poder de compra del sector, que involucra la conjunción de diferentes fórmulas de movilidad; a decir hasta marzo 2024 por la Ley 27.609 (surgida en el gobierno de Alberto Fernández) y a la actualidad según el Decreto 274/24 que no es otro que observar la inflación pasada para ajustar jubilaciones a futuro, con dos meses de rezago.

Entonces, la dialéctica sostenida, en cuanto a los números de actualización de los haberes previsionales, no es exclusiva de la gestión actual, sino de la conjunción de diferentes parámetros utilizados para movilidad, comparándola siempre con el dato inflacionario del corriente ejercicio.

Ahora bien, la totalidad del sector no ha evidenciado la mejora argumentada en la comparativa, ya que la continua y mantenida discriminación entre pares en cuanto a la percepción del refuerzo de ingreso -o no- provoca que los datos no sean uniformes.

Dentro del paradigma de asistencialismo de la gestión precedente, el gobierno saliente estableció en septiembre de 2022 un componente dinerario adicional, para un sector delimitado de pasivos -los del haber mínimo, exclusivamente- que a cifras actuales representa más del 60 % del total de jubilados y pensionados vigentes.

El bono de refuerzo -que perdura- ha variado su importe sin lógica alguna, ya que no siguió parámetro oficial para su variación

El bono de refuerzo -que perdura- ha variado su importe sin lógica alguna, ya que no siguió parámetro oficial para su variación; la discrecionalidad llevó a que en postrimerías del 2023 su valor represente poco más del 52 % del Haber Mínimo Legal (diciembre 2023, haber mínimo $105.712,61 y bono 55.000 pesos).

La actual gestión de gobierno sostuvo el concepto extra para el inmenso sector alcanzado, aunque en un sentido opuesto al anterior, al congelar el importe; traduciéndose ello en un menor porcentaje de ajuste en cada uno de los períodos involucrados, respecto del que rige para quienes no reciben ese complemento, de modo de terminar con el achatamiento de la pirámide de ingreso previsional.

Representación de la dualidad del % real de ajuste por implicancia del bonoRepresentación de la dualidad del % real de ajuste por implicancia del bono

Este año, quien no percibe bono, tuvo -tendrá a octubre- un incremento acumulado del 131,1%, en cambio, aquel alcanzado por el bono, la movilidad acumulada será en torno de 95,6 por ciento.

No es faltar a la verdad expresar que el publicitado recupero no es mérito de la normativa surgida en la gestión actual (marzo según ley anterior); como así tampoco es uniforme para todos.

Ahora bien, corresponde comparar la evolución frente a un enemigo común a ambos sectores, como es el dato inflacionario.

Relevamiento datos de referencia y acumulado del corriente añoRelevamiento datos de referencia y acumulado del corriente año

Estos son los datos que fueron el pilar de la argumentación de éxito expresada por el gobierno.

Ahora bien, más allá de las acciones intentadas para frenar el ciclo inflacionario, la inercia generada sobrepasa gestiones gubernamentales, por lo que los periodos a considerar traen arrastre.

El jubilado y pensionado, en la sumatoria de circunstancias (sucesión legislativa y discrecionalidad política), se encuentra en férrea perdida real del valor de su ingreso mensual.

Luego del fracaso institucional para lograr una norma que signe la evolución de los haberes previsionales -ratificación del veto presidencial en la cámara baja- también es rotundo afirmar que la norma -no nata- no iba a regresar las condiciones a un estado anterior.

No basta elevar banderas de porcentajes inflacionarios no considerados del corriente año (8,2%) sino retrotraer la recomposición

Para que pueda revertirse la tendencia de perdida urge recomponer los haberes previsionales, y para ello no basta elevar banderas de porcentajes inflacionarios no considerados del corriente año (8,2%) sino retrotraer la recomposición, al menos, al momento donde se agravaron las condiciones económicas, o siquiera cuando en vista a la incapacidad de la normativa anterior obligo a adicionar un plus a los beneficiarios de más bajos ingresos.

La efectiva recomposición de los ingresos no estaba en la malograda norma vetada, tampoco se encuentra en lecturas temporales acotadas; y menos aún con la universalización del bono; sino que requiere, como mínimo, retrotraer los haberes al momento anterior del pago del adicional -septiembre 2022- y otorgar a todos el porcentual extra que el refuerzo de ingreso represento en aquellos alcanzados, de modo de acabar con la discriminación entre incluidos y excluidos.

Relevamiento datos de referencia y acumulado últimos años (desde sept 22- anuales y totales)Relevamiento datos de referencia y acumulado últimos años (desde sept 22- anuales y totales)

Para una tarea posterior, y con mayor desafío restaría determinar el “cómo” se ajustarán a futuro; pero no sería un legítimo punto de partida no considerar estas distinciones, ya que, en definitiva, la próxima legislación en la materia terminaría por perpetuar el ajuste.

El autor es Abogado de la Universidad Nacional del Sur

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