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Se conoce la primera sentencia indemnizatoria por lavado de activos durante la dictadura

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El Tribunal Oral Criminal Federal N° 1 de Mar del Plata condenó a los hijos del fallecido represor y ex integrante de la SIDE, Leonardo Miguel Save, por lavado de activos de origen ilícito, respecto a una propiedad adquirida por su padre con dinero robado a un militante durante la última dictadura militar.

La causa tuvo origen por un intercambio de correos electrónicos que mantuvo Walter Kovasic con un presunto exagente de inteligencia de la ex S.I.D.E, en los cuales éste último pormenorizó el allanamiento del 26 de septiembre de 1976 a Alberto Cecilio Mechoso Méndez, quien formaba parte del Partido por la Victoria de Pueblo, por parte de la banda de Aníbal Gordon que sustrajo una suma de aproximadamente siete millones de dólares a cambio de no matar a su familia.

Dicha suma fue utilizada para la compra-venta de dos parcelas en la ciudad de Chascomús por parte de la familia Save -cuyo padre formaba parte de la banda de Aníbal Gordon-, a través de una sucesión de actos jurídicos irregulares en octubre del año 1976. Lo cual se encuentra probado a través de un compendio documental el cual no fue discutido por las partes.

Asimismo, las propiedades mencionadas fueron adquiridas con la finalidad de desarrollar un emprendimiento inmobiliario al que denominaban “Boating”, el cual se probó a través de distintas testificales que tanto Anibal Gordon como Leonardo Miguel Save, tenían empleados a su cargo en el lugar. Estos últimos se hacían llamar como “grupo SIDE” y los testigos destacaron que era llamativa la cantidad de dinero que trasladaban.

Sin embargo, la responsabilidad penal de los acusados se configura cuando uno de los hijos de Save, suscribió dos cesiones de derechos en las que intervino una persona con identidad falsa como cedente. El cual fue reconocido por el imputado, dado que en su declaración indagatoria afirmó que intervino en ese acto simulado a pedido de su padre, como así también su hermana quien lo reafirmó en su ampliación de indagatoria.

Posteriormente y luego de la muerte de su padre en el año 2007, para escriturar estas propiedades, la familia Save utilizó las cesiones de derecho mencionadas, y de esta forma obtuvieron el dominio a través de escritura pública, quedando consumado el delito de lavado de activos.

Por último, el juez consideró que “el hecho de que los imputados no hayan conocido el origen ilícito de los bienes, ni la irregularidad de los trámites a partir de los cuales pretendieron dotarlos de una apariencia de licitud, no conduce a la impunidad de su conducta”, dejando de esta forma descartada la posibilidad de haber realizado los actos jurídicos de buena fe.

Y por ello destacó que, si bien los imputados no se encuentran vinculados al crimen de Méndez, esta clase de conductas “contribuyen de manera sustancial al proceso de olvido de crímenes de lesa humanidad, a la sustracción de la verdad comunitaria y, en definitiva, a la imposibilidad de asegurar la reparación y no repetición de los crímenes que generaron esos activos”.

Por estas razones, el magistrado condenó a Marcelo Leonardo Save, Ana María Save, María Eugenia Save y María Natalia Save por el delito de lavado de activos a la pena de multa de 10.823.981,25 pesos y dispuso el decomiso de los inmuebles sujetos al litigio, cuyo destino podrá disponerlo la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires como parte de la reparación comunitaria por delitos de lesa humanidad.

 

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